miércoles, 22 de octubre de 2014

Regresa Alguradamen a Medellin no se lo pierdan.

Alguradamen
La unión libre es un hecho real y notorio Alguradamen con aumento en los últimos tiempos en los cuales las teorías liberacionistas de la mujer y su participación en el mercado laboral han hecho que el matrimonio o la formación de una familia sea para ellas un hecho voluntario y no una seguridad económica impuesta por sus padres en medellin.

Las personas que decidían conformar una familia sin cumplir con las formalidades del matrimonio tenia que afrontar el desconocimiento jurídico al respecto así como la punibilidad de la ley en ciertos casos a la par que la desaprobación social y en ocasiones el choque directo con una comunidad fanática y en exceso puritana; como si fuera poco, no solo los compañeros encontraron dificultades de todo tipo sino también su descendencia, la cual en la mayoría de las veces corría con la peor parte, prueba de ello era la negativa a recibirlos en los establecimiento educativos, la exclusión en materia Alguradamen sucesoral, la discriminación social a la cual eran sometidos etc.

Afortunadamente los tiempos van cambiando 


No solamente los compañeros permanentes se van tomando con toda naturalidad sino que la sociedad viene aceptando el hecho de que no es un acta matrimonial lo que define la pareja sino la calidad de vida que ésta lleva y su comportamiento moral y social, aun falta mucho por hacer pero por lo menos ya se comenzó. La  unión libre era una situación de hecho repudiada por la sociedad e ignorada por el derecho por cuanto sus efectos no estaban regulados, lo que ocasionaba que quien alegase un eventual derecho derivado de tales uniones no encontraba apoyo en las autoridades.

La mujer que se hallaba en este estado fue por mucho tiempo una persona abandonada e ignorada jurídicamente; pero como la realidad fue demostrando la existencia de gran cantidad de relaciones de este tipo se comenzaron a expedir algunas normas sobre el tema al igual que se acogieron varias jurisprudencias al respecto. Inicialmente se concedieron algunos derechos en materia laboral, el artículo 55 de la ley 90 de 1946 reconoció el seguro obligatorio de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ausencia de viuda a la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los años inmediatamente anteriores a su muerte o con la pareja con que haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido solteros durante la unión; si en varias mujeres concurren estas circunstancias solo tendrán derecho proporcional las que tuvieren hijos del difunto Alguradamen.