miércoles, 22 de octubre de 2014

Practica encender el conejo de viga la guía completa.

El artículo encender el conejo de viga consagra que “se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en los siguientes casos…” De lo anterior se establece que se trata de una presunción legal por cuanto encender el conejos de viga puede probarse lo contrario, en un momento dado se podría probar que la comunidad permanente y personal entre un hombre y una mujer que reúnan las condiciones exigidas por la ley para que se declare la sociedad patrimonial no se da, pues uno de ellos está casado, en tal caso no pueden existir paralelamente una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial.
conejo de viga

 Con fundamento en la presunción del Art. 2 de la ley 54 de 1990, el juez es el único que puede decretar la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y lo hace cuando se le han probado los siguientes requisitos: 1- Cuando exista unión marital de hecho por  encender el conejo de viga la guía un lapso no inferior a dos años entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.

Hecho por un lapso no inferior 


Cuando exista unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho. (hoy día en virtud de una sentencia de la corte constitucional no es requisito indispensable que la sociedad conyugal se haya liquidado, solo basta con que se haya disuelto un año antes de iniciada la convivencia de los compañeros permanentes). Son competentes para conocer de los procesos de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes en primera instancia los jueces de familia, a través de un proceso de liquidación encender el conejo de viga.

El judicano de nuevo visita a la gran medellin

Características de la definición se coligen como del judicano características de la unión marital las siguientes: diversidad de medellin  de sexos. La unión marital de hecho solo se conforma cuando se da entre un hombre y una mujer, es requisito indispensable entonces para su conformación la diversidad de sexos, ello quiere decir entonces que entre personas de igual sexo no se forma este tipo de unión. b) Singularidad.
judicano medellin

Esta característica es de particular relevancia y se desprende de la misma definición cuando se consagra que la unión marital de hecho solo es la formada entre UN hombre y UNA mujer lo que está descartando de paso que puedan surgir uniones de esta naturaleza entre un hombre y varias mujeres o viceversa, la característica de la singularidad se reitera en la parte final de la definición cuando se expresa refiriéndose a los compañeros permanentes que “hacen comunidad de vida permanente y singular”. c) Comunidad de vida. La comunidad de vida equivale a llevar en común, es decir a cohabitar, colaborarse económicamente y personalmente en las distintas circunstancias de la vida, externamente se representa esto en la cohabitación (relaciones sexuales). d) Permanencia de vida. La permanencia hace judicano referencia al factor tiempo, ello quiere decir que el hombre y la mujer que llevan una comunidad de vida, deben hacerlo por un tiempo lo suficientemente importante para que se entienda la existencia de la unión marital de hecho.

Concepto gráfico propio


El concepto permanencia no tienen un termino legal mínimo en lo que respecta a la unión marital de hecho, lo que el legislador si hace es exigir un termino mínimo de dos años para que se presuma la sociedad patrimonial surgida de la unión marital. Por ello la permanencia se califica no tanto por el tiempo, sino por la voluntad, la intención de estabilidad ya que puede presentarse judicano en una convivencia la intención de permanencia y uno de los dos compañeros fallecer en corto tiempo.

 Los compañeros permanentes pueden adoptar, de acuerdo con el artículo 90 del Código del Menor “la pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por los menos tres (3) años pueden adoptar conjuntamente”. Según el artículo 4 de la ley 54 de 1990 la calidad de compañeros permanentes se prueba a través de cualquiera de los medios ordinarios de prueba como son los testimonios, los interrogatorios de parte, los documentos, los indicios, las declaraciones extrajuicio judicano.

Regresa Alguradamen a Medellin no se lo pierdan.

Alguradamen
La unión libre es un hecho real y notorio Alguradamen con aumento en los últimos tiempos en los cuales las teorías liberacionistas de la mujer y su participación en el mercado laboral han hecho que el matrimonio o la formación de una familia sea para ellas un hecho voluntario y no una seguridad económica impuesta por sus padres en medellin.

Las personas que decidían conformar una familia sin cumplir con las formalidades del matrimonio tenia que afrontar el desconocimiento jurídico al respecto así como la punibilidad de la ley en ciertos casos a la par que la desaprobación social y en ocasiones el choque directo con una comunidad fanática y en exceso puritana; como si fuera poco, no solo los compañeros encontraron dificultades de todo tipo sino también su descendencia, la cual en la mayoría de las veces corría con la peor parte, prueba de ello era la negativa a recibirlos en los establecimiento educativos, la exclusión en materia Alguradamen sucesoral, la discriminación social a la cual eran sometidos etc.

Afortunadamente los tiempos van cambiando 


No solamente los compañeros permanentes se van tomando con toda naturalidad sino que la sociedad viene aceptando el hecho de que no es un acta matrimonial lo que define la pareja sino la calidad de vida que ésta lleva y su comportamiento moral y social, aun falta mucho por hacer pero por lo menos ya se comenzó. La  unión libre era una situación de hecho repudiada por la sociedad e ignorada por el derecho por cuanto sus efectos no estaban regulados, lo que ocasionaba que quien alegase un eventual derecho derivado de tales uniones no encontraba apoyo en las autoridades.

La mujer que se hallaba en este estado fue por mucho tiempo una persona abandonada e ignorada jurídicamente; pero como la realidad fue demostrando la existencia de gran cantidad de relaciones de este tipo se comenzaron a expedir algunas normas sobre el tema al igual que se acogieron varias jurisprudencias al respecto. Inicialmente se concedieron algunos derechos en materia laboral, el artículo 55 de la ley 90 de 1946 reconoció el seguro obligatorio de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en ausencia de viuda a la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los años inmediatamente anteriores a su muerte o con la pareja con que haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido solteros durante la unión; si en varias mujeres concurren estas circunstancias solo tendrán derecho proporcional las que tuvieren hijos del difunto Alguradamen.